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Los arrendamientos de local de negocio durante la crisis del Covit 19.

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Las medidas habilitadas por el Gobierno pueden suponer una trampa jurídica si no se usa adecuadamente. 

 


El RDL 15/2020 contiene, en el artículo 2 una regulación excepcional que trastoca el régimen jurídico general de las obligaciones y contratos, concretamente en lo referente al "pago o cumplimiento" y más concretamente en la forma de pago. Esta materia, en la que apenas entra la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene su regulación legal fundamental en el Código Civil, y al tratarse de una cuestión que está en el ámbito de la autonomía de la voluntad, la regulación legal es generalmente supletoria y dispositiva, salvo en algunos aspectos de orden público. El citado precepto, no obstante, con una redacción ciertamente confusa, viene a otorgar una facultad al arrendatario para solicitar a su arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. La regulación deja en el aire varias cuestiones: 1. Desde qué fecha puede aplicarse la suspensión. 2. Hasta qué momento ha de aplicarse dicha suspensión. 3. A partir de cuando deben ser abonadas dichas rentas aplazadas. 4. Régimen jurídico de la facturación de dichas operaciones, con implicaciones en IVA y en IRPF.

Estas notas no tienen por objeto responder a dichas preguntas, lo que sí debemos poner de manifiesto es que la comunicación ha de ser escrupulosa, desde el punto de vista jurídico para no incurrir en la renuncia implícita a solicitar al arrendador no el aplazamiento, sino la exención total o parcial del pago en aplicación de la regla jurisprudencial del "rebuc sic stantibus", sobre todo en aquellos negocios obligados al cierre total. Dicha claúsula, creada y aplicada ya en la crisis de 2007 por nuestros juzgados y tribunales, tiende a equilibrar las prestaciones de los contratos cuando ha intervenido un factor externo y no previsible, como el que vivimos actualmente, permitiendo la resolución del contrato o la modulación del precio de la renta. 

Entendemos que si en la comunicación no se hace referencia a la reserva del derecho a solicitar convencional o judicialmente la exención, la solicitud en el marco del art. 2 del RDL 15/2020 puede implicar una renuncia implícita a dicha acción, al optar el arrendatario por acogerse a una facultad legal como mecanismo para equilibrar las prestaciones, en el marco de la autonomía de la voluntad.

 

pc

 

La Agencia Tributaria cobra de más por las segundas residencias. 

La Ley del Impuesto de la Renta, en el art. 85 contempla el supuesto de "revisión" y de "modificación" para aplicar el 1,1% del valor catastral, en lugar del 2% para calcular la renta que se nos imputa. Para los órganos de gestión de la AEAT, el supuesto de "modificación" no existe.

animal
 El Tribunal de Justicia de la UE protege el mercado europeo contra productos cosméticos cuyos ingredientes han sido objeto de ensayo en animales
 

Cuando esos ensayos se han realizado fuera de la Unión para permitir la comercialización del producto en terceros países y el resultado de los experimentos se utiliza para probar la seguridad del producto puede prohibirse la comercialización de éste en el mercado de la Unión.

El Tribunal de Justicia señala que sólo los resultados de experimentos con animales expuestos en el informe sobre la seguridad del producto cosmético pueden considerarse relacionados con experimentos realizados para cumplir las exigencias del Reglamento. Ahora bien, carece de  incidencia en ese sentido que los experimentos con animales se exigieran para hacer posible la comercialización del producto en terceros países.

bebe

Denunciada una farmacia por no dispensar un biberón en servicio de guardia.

La familia ha presentado una hoja de reclamaciones en el establecimiento y ha acudido al Defensor del Pueblo Andaluz.

 Una familia ha interpuesto una hoja de reclamaciones contra una farmacia que se negó a dispensar un biberón a las 23.00 h en servicio de guardia por “no venir acompañada de la correspondiente receta médica”. La familia acudió a los servicios de guardia del SAS, cuyo médico prescribió la necesidad del artilugio “por ser necesario para la alimentación del menor”, tras lo cual, la farmacia dispensó el biberón.

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